Hola, chicos.
Hoy vamos a hablar un poco sobre los derechos y deberes de los trabajadores. Vamos a enumerarlos.
Derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores.
Hay siete derecho y deberes:
Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la
posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de
los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones
sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se
trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos
(Cuerpos e Institutos Militares)
Derecho a la negociación colectiva, para los
representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal
manifestación es la conclusión de Convenios Colectivos, normas de
primera magnitud en la relación laboral.
Derecho a la adopción de medidas de conflicto
colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y
empresarios.
Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
Derecho de reunión. Es un derecho que se
ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las
Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de secciones
sindicales.
Derecho de información, consulta y participación en la empresa
Derechos derivados del contrato del trabajo.
Hay otros siete derechos.
Derecho a la ocupación efectiva durante la
jornada de trabajo. Este derecho supone la obligación por parte del
empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y
adecuado.
Derecho a no ser discriminados directa o
indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo,
estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas
políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como
por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser
discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en
condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se
trate.
Derecho a su integridad física y a una adecuada
política de seguridad e higiene en el trabajo. Con ello nos referimos a
las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto
de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo. En caso de riesgo grave e inminente para la vida o
su salud, derecho a interrumpir su actividad laboral, pudiendo también
interrumpirse, de modo total o parcial, la actividad empresarial por esa
causa, en virtud de acuerdo mayoritario de los representantes de los
trabajadores, o por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención
cuando no sea posible reunir con urgencia a aquellos.
Derecho al respeto de su intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo.
Derecho a la percepción puntual de la
remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario,
que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.
Derecho al ejercicio individual de acciones
derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los
tribunales en defensa de sus derechos e intereses.
Hay muchos más.
Aquí lo dejo hoy.
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